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Caza en Andalucía Covid19

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 9/2020, DEL PRESIDENTE DE 8 DE NOVIEMBRE
martes, 10 de noviembre de 2020


“Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial”.

Las acciones cinegéticas a las que se hace referencia dicho artículo incluyen:

a) Todas las modalidades de caza mayor, que se puedan desarrollar en los horarios de actividad
permitida, es decir Monterías, Batidas, Batidas de gestión, Ganchos, en mano con escopeta, rececho y aguardos hasta las 22:00 horas, que tenga recogido el P.T.C. del coto.

b) Las acciones de control de poblaciones de conejos en aquellos términos municipales incluidos
en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de
conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren
daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de estas actividades el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad, además de toda la documentación correspondiente recogido en el artículo 75 del
Reglamento, la siguiente:

1. Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética,
incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente ( Nombre y
DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento.

2. Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID 19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.

Además, debe de entenderse que:
a) Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.

b) No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles desayunos, almuerzos, sorteos, catering).

c) La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora, cumpliendo la normativa vigente en este sentido. En ningún momento habrá mas de 6 personas cazadoras juntas ( en grupo).

d) En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, la persona organizadora o titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

Por último, solo recordar que:

a) La caza cuando se realiza solo con desplazamiento dentro del mismo término municipal de residencia, no está restringida.

b) La limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta restringida, no estando la actividad cinegética entre los desplazamientos justificados del artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020.

Más información aquí

 

 

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