El MAPA da como resultado un riesgo alto en el anexo II de la Orden APA/2442/2006 , y moderado en los municipios incluidos en la zona de especial vigilancia en el anexo III de dicha Orden.
La
Orden APA 2442/2006 establece en su Artículo 3 la obligatoriedad de que las aves ubicadas en los municipios incluidos en el anexo II, se adoptarán las medidas previstas en los artículos 5.1, 5.3 y 8.2, en caso de que un análisis de riesgo ofrezca un resultado desfavorable.
Artículo 5.1
a) Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como
reclamos.
*Municipios afectados ANEXO II por la prohibición de utilizar señuelos o reclamos o cimbeles.
Municipios.
La UNAC quiere hacer público que le preocupa el excesivo celo que demuestran las Administraciones con los cazadores y la Caza, estando España libre de gripe aviar. En el caso que nos ocupa y durante tantos años, la tan cacareada pandemia de gripe aviar que apareció en el año 2006 y llevamos con las mismas medidas de bioseguridad que se implantaron. Incluso llegando hasta el punto que hoy se han declarado más restrictivas todavía para los cazadores.
Probablemente, los funcionarios allá en los despachos, piensen que los cimbeles yacen horas y horas con las aves silvestres y se pueden contaminar mutuamente.
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