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Convenio

La UNAC colaborará con APEGA en la defensa del patrimonio cinegético

Los cazadores de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) han suscrito un convenio de colaboración con la Asociació de Perdiguers de Gata (APEGA), con el objetivo de apoyar a esta asociación de la Comunidad Valenciana en la encomiable labor que viene desarrollando desde su creación en defensa de la perdiz roja silvestre. APEGA ha sido capaz de hacerse conocer entre los cazadores por un lema que resumen con total claridad su objetivo principal: ¡Perdices de goma no!
martes, 23 de septiembre de 2008

La defensa a ultranza de la perdiz que habita en nuestros campos y que está siendo amenazada en los últimos años por la introducción de híbridos cruzados en granjas con otras especies de perdiz como la chucar, constituye el caballo de batalla de APEGA, y mediante el convenio que acaba de suscribir con la UNAC, ambas asociaciones se plantean colaborar en esta línea de trabajo, de tal forma que APEGA con su experiencia y la UNAC para que sus objetivos se puedan extender a todas las asociaciones autonómicas que la integran.


Entre los compromisos de ambas asociaciones está la asistencia a ferias y eventos cinegéticos conjuntamente, así como la organización de seminarios y charlas para los cazadores españoles, y la publicación de guías didácticas para que los cazadores sepan distinguir las perdices salvajes de los híbridos que se están introduciendo en el medio natural sin un control riguroso.


La defensa de la pureza genética de nuestras especies cinegéticas y en particular de nuestra perdiz roja es uno de los principios de la PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO CINEGÉTICO A INICIATIVA DE LA UNAC que presentó al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con el fin de que dicho Ministerio la impulsara, al indicar que las Administraciones Públicas del Estado Español en favor de las especies silvestres cinegéticas «darán preferencia a la conservación y desarrollo de las especies autóctonas cinegéticas y sus hábitats naturales, y regular la introducción de especies cinegéticas cuando no exista otra posibilidad de recuperación de la especie en un hábitat concreto, bajo normas estrictas de control sanitario y de pureza genética».


Además persigue la calidad cinegética en su artículo 39, y deja claro con respecto a las repoblaciones en su artículo 41: «La autorización sólo podrá concederse cuando resulte garantizada la protección sanitaria, su pureza genética, y diversidad genética de las especies de la zona afectada».


 

 

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