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El Tribunal Supremo da parcialmente la razón a AECCA

La Asociación Española de Cetrería, AECCA, presentó en su día recurso contra el Decreto 94/2003 de la Junta de Castilla y León. En ella, la comunidad autónoma regulaba no solo la práctica de la cetrería, sino la tenencia, cría en cautividad e incluso el comercio con ejemplares de aves de presa nacidos en cautividad.
viernes, 11 de mayo de 2012

En el 2009, y tras seis largos años de espera, una sentencia del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León daba mayoritariamente la razón a la junta, salvo en algunos aspectos menores. AECCA entendió que esta Sentencia no se ajustaba a derecho en varios supuestos y presentó un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Ahora este tribunal ha emitido Sentencia, anulando el artículo 32.2 del Decreto 94/2003 de la Junta de Castilla y León. En el mismo, la junta obligaba a los propietarios de aves de presa nacidas en cautividad a solicitar un permiso a la junta para transferir la propiedad de los mismos a terceras personas. En palabras del Tribunal Supremo, «El sometimiento a previa autorización administrativa de las facultades de disposición inherentes a la propiedad de las aves de presa, hasta el punto de imponer la ‘prohibición’ de transferirlas, cederlas o intercambiarlas de forma definitiva sin el permiso de la Administración, no encuentra cobertura legal en el artículo 31.1 c) de la Ley 4/1989 ni la justificación que admite el tribunal de instancia es adecuada.

Siendo cierto que a los ‘fines de control de las aves protegidas’ pueden establecerse límites a la propiedad privada, aquel control se satisface con una mera comunicación posterior al negocio jurídico privado, a través de la cual bien el transmitente o bien el adquiriente informan a la Administración del cambio de titularidad. No existe habilitación legal para condicionar —mediante una norma prohibitiva como la que es objeto de análisis— la decisión administrativa previa las operaciones privadas de cesión, permuta o transferencia de la propiedad de unas aves en cautividad que permanecen bajo el dominio de sus respectivos propietarios, en principio libres para disponer de ellas».

En su Sentencia el Tribunal Supremo anula el artículo 32.2 del Decreto, sentando jurisprudencia al respecto, en el sentido de que una administración autonómica no puede ejercer control alguno sobre transferencias de propiedad de aves de presa nacidas en cautividad y cuya tenencia ha sido previamente autorizada por la administración competente.

Es de destacar también que el Tribunal Supremo critica la duplicidad de controles a la cría en cautividad de aves de presa, ejercidos por la Autoridad CITES dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en toda España, con una dotación presupuestaria y funcionarios ejerciendo este control ya a nivel nacional, que ven su trabajo realizado de nuevo en algunas CCAA como es el caso de Castilla y León, con el consiguiente dispendio de fondos públicos en un momento como el que vive nuestro país. En palabras del propio tribunal, «Sin perjuicio de que la reduplicación de mecanismos de control superpuestos pueda merecer las críticas – desde el punto de vista de su oportunidad o conveniencia- que la Asociación recurrente expresa en su demanda, lo cierto es que jurídicamente no hay reparos…».

AECCA es la asociación nacional más importante de España, y la tercera más grande a nivel internacional, con casi 1.000 asociados. Desde su creación en 2001, fruto de la fusión de AEC y UEDECA, lleva luchando en pro de la cetrería y la conservación de aves rapaces. Uno de sus pilares básicos es conseguir una regulación acorde a la práctica de la cetrería en todas las comunidades autónomas.

 

 

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