UNAC
Siguenos en Facebook Siguenos en Twitter Siguenos por RSS
SINIESTROS

El juez culpa al conductor de todos los siniestros con animales salvo en la AP-1

Año y medio después de que entrara en vigor la polémica reforma de la Ley de Tráfico, que responsabiliza al conductor del vehículo en los casos de accidentes con animales, las primeras sentencias dan la razón al legislador: quien paga es el dueño del coche, siempre que el siniestro no sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de animales de gran tamaño.
martes, 02 de febrero de 2016

Ahora bien, los tribunales establecen una salvedad. Cuando el percance se produce en la autopista, la AP-1 -según el fallo al que ha tenido acceso este periódico- es la concesionaria la que debe abonar los desperfectos. El peaje obliga a la empresa a «adoptar una diligencia extrema para garantizar la seguridad» de los usuarios, en concreto, «mantener en perfecto estado el vallado».

La Audiencia de Burgos ha dictado dos sentencias en las últimas semanas que dejan poco lugar a las dudas. Desde el punto de vista de la jurisprudencia estos fallos determinan las posibilidades de éxito de los futuros recursos que planteen los afectados. Quienes sufran un accidente por la irrupción de un animal en una carretera o en una autovía correrán con todos los gastos, bien los conductores o bien las aseguradoras en el supuesto de que la póliza incluya esa prestación.

El único modo de que los titulares de un coto sean responsables del siniestro pasa por probar que «es consecuencia directa de una acción de caza colectiva de especie mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes del percance». Existe otra excepción, y es que el titular de la vía no haya reparado las vallas de cerramiento en plazo o no disponga de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad», según la famosa disposición adicional novena de la Ley 6/2014.
Así se desprende del fallo de la Sección Tercera de la Audiencia a un recurso planteado por la aseguradora Admiral Insurance Company Limited, que solicitaba que una sociedad cinegética de la provincia fuera condenada a pagar 4.255 euros de los daños que sufrió un coche en la zona de Miranda de Ebro tras colisionar contra un corzo. El tribunal provincial hace suya la tesis de la parte demandada y concluye que en el momento del accidente ni 12 horas antes se estaba celebrando ninguna cacería en las inmediaciones de la carretera.

El apelante alegó que en estos casos ha de prevalecer la aplicación de los artículos del Código Civil que hablan de la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia y la Ley de Caza de Castilla y León, sobre los daños originados por piezas de caza. Pues bien, el magistrado Juan Sancho -ya jubilado- considera que no ofrece duda que prevalece la reforma de la Ley de Tráfico, «pues el legislador ha optado por hacer responsable al conductor del vehículo, aun cuando haya cumplido con las normas».

Concertar seguros.
Compara esta clase de siniestros con los daños derivados de un fenómeno meteorológico, para los cuales existen seguros agrarios combinados. En este sentido, señala que esta responsabilidad «abocará a concertar seguros voluntarios con ese tipo de riesgo mientras prevalezca este criterio legal cuya aplicación no puede obviarse».
Ahora bien, si el accidente se produce en una autopista de peaje la cosa cambia. En este caso ha sido la Sección Segunda de la Audiencia la que ha dictado la sentencia por un recurso que presentó Europistas contra el fallo que le obligaba a pagar 6.280 euros por los daños que sufrió un coche cerca los túneles de Pancorbo tras chocar con un corzo. El tribunal provincial -la magistrada Arabela García- considera que la concesionaria «debe conservar la vía, sus accesos y señalización en perfectas condiciones de uso», como establece la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas, que entró en vigor en 1972. Ypor ello, decreta que debe hacer frente al abono de los desperfectos ocasionados por la irrupción del animal en la vía.

La norma mencionada, continúa el fallo, señala que la concesionaria «debe facilitar el servicio en condiciones de normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía». Con el peaje surge una relación contractual que obliga a Europistas a «adoptar una diligencia extrema para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas en vías concebidas para la circulación rápida». Dentro de sus obligaciones, subraya una en especial, la de «mantener en perfecto estado el vallado».

En este sentido, la presencia de un animal salvaje «evidencia el incumplimiento de sus obligaciones para garantizar una circulación segura». Es la concesionaria la que estaba obligada a probar que había adoptado todas las medidas a su alcance para mantener la vía libre de obstáculos, según la sentencia. Como «no realiza ninguna prueba al respecto» lleva a pensar que el animal se introdujo en la autopista «como consecuencia del mal estado del vallado».

FUENTE: DIARIO DE BURGOS

 

 

Archivado en:  otras noticias,

 

Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) [email protected]

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número: 586707

Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): G-97716351

Dirección de correos: Apartado Postal 140 AP, 41940 Tomares (Sevilla).

© UNAC 2008 - 2024

Hosted by Synergy Online Technologies